Derecho subjetivo
Introducción
El derecho subjetivo es el derecho que tienen las personas a decidir, luchar u objetar algún aspecto que sea necesario para ellos, es condición humana aspecto que sea necesario para ellos, es una condición humana aportada por el derecho general.
Tenemos dos objetivos:
1: desarrollar el número de derechos subjetivos para llegar a comprenderlo.
2: hablar sobre la familia desde el ámbito de este tipo de derecho.
Número de derecho subjetivo para llegar a comprenderlo.
Este derecho es la libertad que posee una persona para poder tomar sus propias decisiones.
Vamos a desarrollarlos para lograr entenderlo. Aquí hay dos tipos de derechos subjetivos:
Clásica:
Derechos reales: se dan por medio de un poder directo e inmediato sobre las cosas. Estos derechos se ejercen frente a sujetos indeterminados.
Derechos obligaciones o derechos de crédito: consisten en dar, hacer o no hacer una determinada cosa.
Moderna:
Tenemos dos objetivos:
1: desarrollar el número de derechos subjetivos para llegar a comprenderlo.
2: hablar sobre la familia desde el ámbito de este tipo de derecho.
Número de derecho subjetivo para llegar a comprenderlo.
Este derecho es la libertad que posee una persona para poder tomar sus propias decisiones.
Vamos a desarrollarlos para lograr entenderlo. Aquí hay dos tipos de derechos subjetivos:
Clásica:
Derechos reales: se dan por medio de un poder directo e inmediato sobre las cosas. Estos derechos se ejercen frente a sujetos indeterminados.
Derechos obligaciones o derechos de crédito: consisten en dar, hacer o no hacer una determinada cosa.
Moderna:
Los derechos de libertad: en este tipo de derecho la voluntad del titular tiene poca relevancia.
Los derechos de pretensión: en él la voluntad del titular es concluyente cuando se exige su efectividad.
Los derechos de modificación jurídica: la voluntad del titular logra su grado máximo. Le da al titular la posibilidad de crear nuevas situaciones o relaciones jurídicas, y de modificar o extinguir las que ya existen.
Vamos a ver estos ejemplos:
●El derecho a la vida: Articulo 3 de la ley general de los derechos humanos. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la liberta y a la seguridad de su persona.
●El derecho a la libre expresión: Artículo La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
●El derecho a la igualdad y no discriminación: Art. 5. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
●Derecho a votar: Art 124. Solo podrán sufragar los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad en el país. Todos tienen derecho a la escuela, pero también depende del ser humano si quiere estudiar o no tiene derecho pero de él depende si lo ejerce.
●Derecho a la libertad: Art 128. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Familia desde el ámbito del derecho subjetivo.
Los derechos de pretensión: en él la voluntad del titular es concluyente cuando se exige su efectividad.
Los derechos de modificación jurídica: la voluntad del titular logra su grado máximo. Le da al titular la posibilidad de crear nuevas situaciones o relaciones jurídicas, y de modificar o extinguir las que ya existen.
Vamos a ver estos ejemplos:
●El derecho a la vida: Articulo 3 de la ley general de los derechos humanos. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la liberta y a la seguridad de su persona.
●El derecho a la libre expresión: Artículo La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
●El derecho a la igualdad y no discriminación: Art. 5. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
●Derecho a votar: Art 124. Solo podrán sufragar los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad en el país. Todos tienen derecho a la escuela, pero también depende del ser humano si quiere estudiar o no tiene derecho pero de él depende si lo ejerce.
●Derecho a la libertad: Art 128. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Familia desde el ámbito del derecho subjetivo.
La familia esta llena de derechos, entre estos derechos encontramos el subjetivo que se aplica en situaciones familiares.
Los derechos subjetivos familiares constituyen el contenido de cada vínculo jurídico familiar y, de acuerdo a las fuentes que originan las relaciones familisres, el contenido de cada uno es distinto.
Los derechos subjetivos familiares de cada vínculo jurídico familiar esta previsto en la ley, por lo que es indisponible a la autonomía privada.
Ellos producen que el cumplimiento del contenido de cada vínculo jurídico familiar sea dependiente de la autonomía privada y de las consecuencias de su incumplimiento tenga connotaciones distintas al derecho de obligaciones.
Conclución
En este informe pudimos observar que los derechos subjetivos familiares son indispensables a la autonomia privada de las personas comprendidas en esa relación.
Los derechos subjetivos familiares tienen mayor trascendencia el aspecto personal sobre el patrimonial, sin negar que este existe.
Bibliografía
Fuente: https://prezi.com/m/5kyjcqjlx0gc/vinculo-juridico-familiar-y-derechos-subjetivos-familiares-rol-de-la-autonomia-privada-en-el-derecho-de-familia-estado-de-familia/
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm
Fuente: https://www.euston96.com/derecho-subjetivo/
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