Condiciones de contrato
Introducción
En el siguiente trabajo estaremos hablando del contrato, pero siendo más específicos sus condiciones, su validez y sus elementos.
Estaremos también realizando los casos de nulidad, conocer los derechos objetivos y real.
Tenemos dos objetivos a la hora de realizarlo:
Objetivo 1, poder identificar en un contrato sus elementos, partes y saber cuando uno es verdadero .
Objetivo 2, conocer los casos de nulidad y indicar cuando un caso es nulo.
Ahora sí, iniciemos...
Condiciones de validez del contrato.
Es valido porque tiene:
● el consentimiento de las partes: este contrato tiene los nombres, datos y demás que constan que ambos son participes y están de acuerdo.
● La capacidad de estas para contratar: ambos son mayores de edad, no tienen interdicción, y la ley no les ha prohibido contratar.
● Un objeto que forme la materia de obligación: el compromiso legal de compraventa, el del vendedor y el del comprador.
● una causa lícita: este negocio jurídico se ajusta a la ley, por los elementos mencionados anteriormente.
Concepto de los vicios
La palabra vicio tiene el significado de defecto, según su origen latino derivado del término "vitium". Es una palabra con connotación negativa, que implica un hábito malo o pernicioso, inmoral o insano. El vicio es lo opuesto a la virtud.
Vicios de consentimiento:
Error: el error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error.
Dolo: acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin
Volencia:
La fuerza es el apremio físico o psicológico hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración de un acto jurídico.
Realizar en el contrato los elementos.
Elementos naturales: son aquellos que están previsto por cada tipo de contratos y que formaran parte del mismo, salvo si las partes deciden eliminarlos.
En este caso seria el pago a plazos de esta compraventa.
Elementos accidentales: son aquellos que las partes introducen en el contrato en base principal de autonomía de la voluntad.
En este caso sería el efecto libre y espontáneo.
Elementos esenciales: son aquellos sin la concurrencia de os cuales no puede existir el contrato .
En este caso es el consentimiento de ambas partes.
El derecho objetivo es la norma o conjunto de normas que imponen deberes. En nuestro contrato son las pautas acordadas para cumplir con dicho contrato, sus características, y los deberes que imponen.
Derecho Real: es un poder jurídico que ejerce una persona ( física o jurídica) sobre una cosa. En este caso sería la posesión que tiene el vendedor y la posesión que luego pasará al comprador.
Código procesal civil, art: 02
Las citaciones ante los jueces de paz, contendrán la fecha del día, mes y año; los
nombres, profesión y domicilio del demandante; nombres, morada, domicilio y calidad
del alguacil; nombres y morada del demandado; enunciarán sumariamente el objeto de la
demanda, y los medios en que se funda, indicando el juez de paz que habrá de conocer
de ella, y el día y hora de la comparecencia.
Código civil art: 61
En el acta de emplazamiento se hará constar la pena de nulidad: 1o. la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios; y 4o. la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia.
Diferencias:
Su diferencia radica en que uno esta hablando sobre los datos realizados en la demanda y el otro es a la hora de ponerla nula que se verificara a la hora del emplazamiento, indicaciones del tribunal y de los actos.
• en estos artículos con la anterior demanda, se puede observar que la demanda esta realizada de manera legal, ya que en ambos artículos del código civil, coinciden las pautas con lo de la demanda.
Actos de nulidad.
La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley.
Conclusión
La validez de los contratos aplica para todos sin excepción, ya que el que no lo cumple entra en el renglón de lo que anteriormente llamamos casos de nulidad.
Los artículos 02 y 61 del código civil, nos muestran como la justicia lo reconoce como legal y avala sus partes.
En los Derechos Real y Objetivos, pudimos observar sus diferencias y comprender mejor a la hora de distinguirlos.
Bibliografía
>https://m.monografias.com/trabajos13/trabnuli/trabnuli.shtml
>http://derechoprivadord.blogspot.com/2015/09/programa-introduccion-al-derecho-privado.html?m
>http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11824-los-casos-mas-curiosos-de-nulidad-matrimonial-que-han-llegado-a-los-tribunales/
> Diccionario Jurídico.shtml
En el siguiente trabajo estaremos hablando del contrato, pero siendo más específicos sus condiciones, su validez y sus elementos.
Estaremos también realizando los casos de nulidad, conocer los derechos objetivos y real.
Tenemos dos objetivos a la hora de realizarlo:
Objetivo 1, poder identificar en un contrato sus elementos, partes y saber cuando uno es verdadero .
Objetivo 2, conocer los casos de nulidad y indicar cuando un caso es nulo.
Ahora sí, iniciemos...
Condiciones de validez del contrato.
Es valido porque tiene:
● el consentimiento de las partes: este contrato tiene los nombres, datos y demás que constan que ambos son participes y están de acuerdo.
● La capacidad de estas para contratar: ambos son mayores de edad, no tienen interdicción, y la ley no les ha prohibido contratar.
● Un objeto que forme la materia de obligación: el compromiso legal de compraventa, el del vendedor y el del comprador.
● una causa lícita: este negocio jurídico se ajusta a la ley, por los elementos mencionados anteriormente.
Concepto de los vicios
La palabra vicio tiene el significado de defecto, según su origen latino derivado del término "vitium". Es una palabra con connotación negativa, que implica un hábito malo o pernicioso, inmoral o insano. El vicio es lo opuesto a la virtud.
Vicios de consentimiento:
Error: el error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error.
Dolo: acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin
Volencia:
La fuerza es el apremio físico o psicológico hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración de un acto jurídico.
Realizar en el contrato los elementos.
Elementos naturales: son aquellos que están previsto por cada tipo de contratos y que formaran parte del mismo, salvo si las partes deciden eliminarlos.
En este caso seria el pago a plazos de esta compraventa.
Elementos accidentales: son aquellos que las partes introducen en el contrato en base principal de autonomía de la voluntad.
En este caso sería el efecto libre y espontáneo.
Elementos esenciales: son aquellos sin la concurrencia de os cuales no puede existir el contrato .
En este caso es el consentimiento de ambas partes.
Derecho Objetivo y Derecho Real en el contrato.
El derecho objetivo es la norma o conjunto de normas que imponen deberes. En nuestro contrato son las pautas acordadas para cumplir con dicho contrato, sus características, y los deberes que imponen.
Derecho Real: es un poder jurídico que ejerce una persona ( física o jurídica) sobre una cosa. En este caso sería la posesión que tiene el vendedor y la posesión que luego pasará al comprador.
Código procesal civil, art: 02
Las citaciones ante los jueces de paz, contendrán la fecha del día, mes y año; los
nombres, profesión y domicilio del demandante; nombres, morada, domicilio y calidad
del alguacil; nombres y morada del demandado; enunciarán sumariamente el objeto de la
demanda, y los medios en que se funda, indicando el juez de paz que habrá de conocer
de ella, y el día y hora de la comparecencia.
Código civil art: 61
En el acta de emplazamiento se hará constar la pena de nulidad: 1o. la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios; y 4o. la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia.
Diferencias:
Su diferencia radica en que uno esta hablando sobre los datos realizados en la demanda y el otro es a la hora de ponerla nula que se verificara a la hora del emplazamiento, indicaciones del tribunal y de los actos.
• en estos artículos con la anterior demanda, se puede observar que la demanda esta realizada de manera legal, ya que en ambos artículos del código civil, coinciden las pautas con lo de la demanda.
Actos de nulidad.
La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley.
Casos de actos anulables son:
1. A causa del sujeto:
Por carecer de discernimiento en el momento del hecho, ya sea por un trastorno psíquico pasajero, ebriedad o delirio febril.
Por ocultar su incapacidad de derecho, como el juez que no puede adquirir bienes en el remate judicial ordenado por su Juzgado y lo hace, sin revelar su cargo.
Por poseer alguno de los vicios de la voluntad.
2. Por el objeto: Cuando el objeto es ilícito pero una de las partes desconoce tal situación. Por ejemplo una casa que se alquila, y el inquilino la destina a almacenar mercaderías robadas, pero el dueño no lo sabe.
Conclusión
La validez de los contratos aplica para todos sin excepción, ya que el que no lo cumple entra en el renglón de lo que anteriormente llamamos casos de nulidad.
Los artículos 02 y 61 del código civil, nos muestran como la justicia lo reconoce como legal y avala sus partes.
En los Derechos Real y Objetivos, pudimos observar sus diferencias y comprender mejor a la hora de distinguirlos.
Bibliografía
>https://m.monografias.com/trabajos13/trabnuli/trabnuli.shtml
>http://derechoprivadord.blogspot.com/2015/09/programa-introduccion-al-derecho-privado.html?m
>http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11824-los-casos-mas-curiosos-de-nulidad-matrimonial-que-han-llegado-a-los-tribunales/
> Diccionario Jurídico.shtml
Comentarios
Publicar un comentario