Nulidad.
Introducción
Hola compañeros.
En este trabajo hoy estaremos hablando sobre los casos de nulidad.
Definiendola como: una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayendose al momento de su celebración.
Empezemos...
Actos nulos.
Para que una norma o un acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva) o ex tunc (nulidad retroactiva)
Características
Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
Casos de nulidad.
Nulidad en los juicios.
Esto consiste en un medio de defensa que puede hacer valer para el particular en contra a ciertos actos cometidos o las resoluciones de la dependencias u organismos descentralizados.
Esto puede dar por violación al ordenamiento jurídico o por la falta de planificación es ciertas disposiciones.
Conclusión.
Pudimos descubrir todo referente a esta nulidad y como usarla, también para saber si un acto es nulo, a la hora de llegar al juicio podemos saber si se anulara o no.
Es importante leer con detenimiento para un buen entendimiento.
Hasta la próxima.
Bibliografía
▪fuente: https://m.monografias.com/trabajos103/analisis-prueba-materia-inmobiliaria/analisis-prueba-materia-inmobiliaria.shtml
▪ fuente: https://definicion.de/nulidad/
▪fuente: http://expertoenderecho.blogspot.com/2013/01/resolucion-no-3869-2006-reglamento-para.html?m=1
Hola compañeros.
En este trabajo hoy estaremos hablando sobre los casos de nulidad.
Definiendola como: una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayendose al momento de su celebración.
Empezemos...
Actos nulos.
Para que una norma o un acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva) o ex tunc (nulidad retroactiva)
Características
Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
Casos de nulidad.
La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
▪Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
▪ Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiere.
▪ Qusencia de causa que da origen al acto jurídico.
▪Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces (el acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz).
▪ objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual de crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.
Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico.
Caso de nulidad y los medios de pruebas.
Las excepciones pueden referirse a una nulidad de forma o de fondo.
Cuando la nulidad tenga por causa un vicio de forma, es preciso que el legislador haya previsto la sanción de la nulidad mediante un texto apropiado, como se infiere del artículo 1030 del Código de Procedimiento Civil: “ningún acto de alguacil o de procedimiento se podrá declarar nulo, si la nulidad no está formalmente pronunciada por la ley. En los casos en que la ley no hubiere pronunciado la nulidad, se podrá condenar al curial (o alguacil), sea por omisión o contravención, a una multa que no bajará de un peso, ni excederá de veinte”.
Es preciso, además, que para que el acto que contenga un vicio de forma, sea sancionado con la nulidad, se pruebe que la irregularidad que se alega causó un perjuicio a quien la propone (máxima no hay nulidad sin agravio art. 37 de la ley 834). Esta última condición no es exigida sin embargo, para los vicios de fondo (esta es la principal diferencias entre estas nulidades).
▪Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
▪ Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiere.
▪ Qusencia de causa que da origen al acto jurídico.
▪Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces (el acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz).
▪ objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual de crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.
Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico.
Caso de nulidad y los medios de pruebas.
Las nulidades son reguladas por los Arts.35 al 43 de la Ley 834 del 1978
Las excepciones pueden referirse a una nulidad de forma o de fondo.
Cuando la nulidad tenga por causa un vicio de forma, es preciso que el legislador haya previsto la sanción de la nulidad mediante un texto apropiado, como se infiere del artículo 1030 del Código de Procedimiento Civil: “ningún acto de alguacil o de procedimiento se podrá declarar nulo, si la nulidad no está formalmente pronunciada por la ley. En los casos en que la ley no hubiere pronunciado la nulidad, se podrá condenar al curial (o alguacil), sea por omisión o contravención, a una multa que no bajará de un peso, ni excederá de veinte”.
Es preciso, además, que para que el acto que contenga un vicio de forma, sea sancionado con la nulidad, se pruebe que la irregularidad que se alega causó un perjuicio a quien la propone (máxima no hay nulidad sin agravio art. 37 de la ley 834). Esta última condición no es exigida sin embargo, para los vicios de fondo (esta es la principal diferencias entre estas nulidades).
Nulidad en los juicios.
Esto consiste en un medio de defensa que puede hacer valer para el particular en contra a ciertos actos cometidos o las resoluciones de la dependencias u organismos descentralizados.
Esto puede dar por violación al ordenamiento jurídico o por la falta de planificación es ciertas disposiciones.
Conclusión.
Pudimos descubrir todo referente a esta nulidad y como usarla, también para saber si un acto es nulo, a la hora de llegar al juicio podemos saber si se anulara o no.
Es importante leer con detenimiento para un buen entendimiento.
Hasta la próxima.
Bibliografía
▪fuente: https://m.monografias.com/trabajos103/analisis-prueba-materia-inmobiliaria/analisis-prueba-materia-inmobiliaria.shtml
▪ fuente: https://definicion.de/nulidad/
▪fuente: http://expertoenderecho.blogspot.com/2013/01/resolucion-no-3869-2006-reglamento-para.html?m=1
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