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Nulidad.

                            Introducción  Hola compañeros.  En este trabajo hoy estaremos hablando sobre los casos de nulidad.  Definiendola como: una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayendose al momento de su celebración.  Empezemos...                               Actos nulos.  Para que una norma o un acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Antes de que se produjera la declaración de...

Medios de prueba

                               Introducción Hola, compañeros. En este trabajo les estaré presentando un tema muy interesante e importante para el derecho privado, como para el mundo jurídico en general, estamos hablando de los medios de prueba; con dos objetivos.  •Objetivo uno: conocer los medios de prueba a través de la ley 8- 34 de 1948 y hablar de su referimiento. •objetivo dos: hacer un estudio de esta ley, y acompañarlo de sus jurisprudencia.  Dicho esto; espero que sea de su agrado este trabajo y puedan generar entendimiento.    Los medios de pruebas, ley 834.  Esta ley abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suya las más recientes y avanzadas reformas del código de procesamiento civil francés, de fecha 15 de julio de 1978.  Los medios de prueba varían según la legislación de cada país. En los paíse...

La Voluntad de unirse a otra voluntad

  La voluntad de unirse a otra voluntad.  Actos de formación, unilateral, bilateral y plurilateral. Los actos son unilaterales cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte; hay un único centro de intereses, por ejemplo, el testamento, la aceptación de herencia, el otorgamiento del poder, la cancelación de la hipoteca por el acreedor.  Son bilaterales cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de dos partes distintas, por ejemplo el matrimonio, la compraventa.  Son plurilaterales los que proceden de más de dos partes. La manifestación o manifestaciones de voluntad de cada parte (según que cada parte éste integrada por una o por dos o más persona) van dirigidas a cada una de las otras partes. Principio de la Autonomía de voluntad.   La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación...

Condiciones de contrato

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                          Introducción  En el siguiente trabajo estaremos hablando del contrato, pero siendo más específicos sus condiciones, su validez  y sus elementos. Estaremos también realizando los casos de nulidad, conocer los derechos objetivos y real.   Tenemos dos objetivos a la hora de realizarlo:   Objetivo 1, poder identificar en un contrato sus elementos, partes y saber cuando uno es verdadero .  Objetivo 2, conocer los casos de nulidad y indicar cuando un caso es nulo.  Ahora sí, iniciemos...          Condiciones de validez del contrato.  Es valido porque tiene:  ● el consentimiento de las partes: este contrato tiene los nombres, datos y demás  que constan que ambos son participes y están de acuerdo.  ● La capacidad de estas para contratar: ambos son mayores de edad, no tienen interdicción, y la ley no...

Demanda en materia civil

                             Demanda La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese contrato.                  Requisitos de la demanda. Requisitos substanciales de la demanda: ¿ Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal. Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el transporte de la pretensión. Ambos-la demanda y la pretensión-deben cumplir con ciertas reglas. La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del demandado, el “petitum”, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado “ad limine”, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no...